Un punto de vista anarquista y federalista sobre la vida y la sociedad
En otros artículos anteriores ya he hablado de cómo la servidumbre a la deuda pública se ha convertido en la causa original de la crisis económica y el obstáculo para lograr salir de ella. La idea básica (la recuerdo) es que el pago de los intereses y del principal de la deuda de las administraciones extrae una cantidad creciente de recursos del sistema económico del país (especialmente si los acreedores son extranjeros, como la banca o fondos de inversión de otros países) lo que hace imposible un mínimo crecimiento.
Son muchos los que denuncian como yo las muchas perversiones de la situación actual de endeudamiento de todas las administraciones públicas. Aquí en España tenemos muy especialmente la Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda, que aboga por separar la deuda legítima de la ilegítima y simplemente negarse a reconocer y a devolver lo que se considera ilegítimo. En el ámbito internacional también se habla de la deuda odiosa, entendiendo que sería aquellacontraída por el gobierno contra los intereses de la población del mismo país y con el pleno conocimiento de esta circunstancia por parte del acreedor; es un concepto que funciona bastante bien cuando hablamos de dictaduras, pero es más difícil de aplicar en otros casos.
Encuentro que esta taxonomía de la deuda es necesaria y sus conclusiones correctas: no hay que pagar por lo que es ilegítimo u"odioso", pero aún así ni podemos esperar ahora a que efectivamente se haga la demandada auditoría de la deuda (de forma suficientementereconocida en el ámbito estatal o europeo), ni es una solución eficaz a largo plazo para prevenir el endeudamiento suicida, sea éste legítimo o ilegítimo, adorable u odioso.
Desde mi punto de vista lo que hace falta es hacer exactamente lo contrario de lo que pretende establecer el artículo 135 de la Constitución Española tal y como quedó cuando loreformaron a toda prisa y cogidos de la mano el PP y el PSOE a finales del verano de 2011. Enconcreto y como se recordará, en el punto 3 de este nuevo artículo se dice que "Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta". Yo creo por elcontrario que lo que hay que hacer es proteger los compromisos sociales y programáticos entre los poderes públicos y la población, y limitar de una forma clara e incontestable el máximo de los recursos que se pueden destinar en los presupuestos públicos al pago de intereses y del principal de la deuda financiera de todas las administraciones.
¿Y cómo se pueden proteger estos compromisos? Desde mi punto de vista la clave está en el mantenimiento del gasto y la inversión finalista per cápita, sin entrar en más disquisiciones teóricas o técnicas: hay que observar cuál es el volumen de esta parte del presupuesto respecto del total, compararlo con los ingresos no financieros y preservar estas partidas siempre que no superen el total de los ingresos no financieros. Si los ingresos no financieros son superiores, la diferencia constituiríala parte máxima que se podría destinar a pagar los intereses y el principal de la deuda. Si los ingresos no financieros son inferiores, pues habrá que subir impuestos o que reducir inversiones, pero no para pagar deuda sino para cumplir con los compromisos.
Otra forma de plantear el límite del presupuesto destinado a devolver la deuda se podríaarticular sobre el concepto de PIB per cápita y de su incremento en términos reales (descontado el efecto de la inflación). Se trataría de determinar el porcentaje del PIB que supone este incremento real del PIB per cápita y dividirlo por la mitad. Como máximo una de estas mitades se podría utilizar para devolver deuda.
Naturalmente, en una situación como la actual el volumen de deudas es mayor que este hipotético saldo favorable de los ingresos no financieros o que esa mitad del crecimiento real del PIB per cápita, y en este caso lo que hay que hacer es priorizar qué deudas se vuelven antes y cuálesdeben esperar. ¿La respuesta? Se devuelve primer dinero a los acreedores que reclamen unos intereses más bajos al cancelar el principal de sus préstamos, cuando no propongan directamente una quita parcial(cuanto más grande mejor para conseguir preferencia) del volumen total de la deuda. Quien pueda reclamar y reclame intereses más altos, que espere a que el crecimiento de la economía o que el pago a otros acreedores menos exigentes permita a la administración hacer frente a sus exigencias.
Y faltaría considerar como evolucionarían estos límites de año en año en el sistema de cálculo presupuestario. Teníamos la referencia del gasto y de la inversión per cápita no financieras, al año siguiente habría que ver cómo ha evolucionado la población y la inflación, y cómo han evolucionado las bases imponibles de las tasas e impuestos que nutren los ingresos no financieros. Si el crecimiento porcentual de las bases imponibles es superior al crecimiento de los gastos e inversiones socialmente comprometidas, la mitad de este crecimiento se podría destinar a aumentar la partida de las obligaciones financieras (no todo, porque esto comprometería la evolución de la economía).
La principal objeción a este planteamiento sería que en estas condiciones posiblemente nadie nunca más quisiera prestar nada a ninguna administración. Tal vez sea así, pero tal y como he dicho muchas veces las administraciones se han de financiar con impuestos, no con créditos, y en todo caso sí se podrían pedir créditos fuera de este sistema de devolución cuando esta devolución se garantizara únicamente con nuevos ingresos futuros provocados directamente por la inversión para la que se solicita financiación. Por ejemplo, se podría pedir un crédito para hacer una ampliación de un puerto a cambio de comprometer los ingresos netos adicionales por tasas derivadas de las nuevas instalaciones. Lo que no debería hacerse nunca es comprometer los ingresos impositivos generales futuros para la construcción de un aeropuerto sin aviones, por ejemplo.
Esto es, en definitiva, definir formalmente en qué condiciones y qué consecuencias tiene la figura de la suspensión de pagos en una administración con un objetivo análogo al que tiene teóricamente en el mundo de las empresas: que los acreedores terminen cobrando la mayor parte si no la totalidad de sus créditos sin tener que cerrar una empresa viable. Y nadie puede negar que una administración pública merece ser protegida más que cualquier empresa privada.